Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 3.3
Preguntas Frecuentes


  • ¿A partir de cuándo será obligatorio el uso de la versión 3.3 del CFDI?

    A partir del 1° de Julio del 2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica.

  • ¿En la versión del CFDI 3.3 se podrá operar con cantidades en negativo?

    No, en la versión 3.3 ya no se podrá operar con números negativos.

  • ¿Dónde puedo disponer de la información que emite el SAT referente al tema de la nueva versión del CFDI 3.3?

    Te indicamos la liga del micrositio.

  • ¿Es necesario realizar la cancelación del CFDI en caso de que el receptor dé un uso diferente al indicado en el campo “Uso de CDFI”?

    No, por el momento la clave que se asigne a tu producto o servicio no tendrá afectación fiscal por lo que no será necesaria la cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.

  • ¿Cómo obtener acceso a la herramienta de validación masiva del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)?

    Dicha herramienta para la validación masiva de RFC, fue generada por el SAT. Da clic aquí.

  • Dado que el SAT publicó un comunicado en donde establece una facilidad para el cambio de factura electrónica, ¿Ya no es obligatorio timbrar las facturas a partir de 1° Julio del 2017 con la versión 3.3 del CFDI?

    La emisión con la nueva versión de CFDI 3.3 es una obligación que todas las empresas deben cumplir el 1° Julio 2017, existe un periodo de transición que contempla la posibilidad de seguir timbrando con la versión de CFDI 3.2 hasta el 30 de Noviembre del 2017.

  • En caso de no encontrar la “Clave SAT” de mi producto o servicio ¿Qué clave debo seleccionar?

    Se debe utilizar la clave 01010101 (No existe en el catálogo).

  • ¿Cómo se debe asentar el dato obligatorio “Pedimento SAT” para el caso de ventas de primera mano de mercancías importadas?

    Se debe registrar el número del pedimento correspondiente a la importación del bien, el cual se integra de izquierda a derecha de la siguiente manera:
    Últimos 2 dígitos del año de validación seguido por dos espacios, 2 dígitos de la aduana de despacho seguido por dos espacios, 4 dígitos del número de la patente seguido por dos espacios, 1 digito que corresponde al último digito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado, iniciando en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación, seguido de 6 dígitos de numeración progresiva por aduana.
    Ejemplo:
    Pedimento SAT = 10 47 3807 8003832

  • ¿En qué caso requiero de una “clave de confirmación” para generar un CFDI?

    Se debe registrar la clave de confirmación única e irrepetible para expedir el comprobante con importes o tipo de cambio fuera del rango establecido o en ambos casos:

    Cuando se exceda en monto:

    Clave Descripción Monto Máximo
    I Ingreso 100,000,000.00
    E Egreso 100,000,000.00
    T Traslado 0.00
    N Nómina *NS 400 000.00 y NdS 2,000,000.00
    P Pago 100,000,000.00

    O un tipo de cambio fuera de rango:

    Clave Descripción Decimales % de Variación
    USD Dólar americano 2 35%
    CLP Peso chileno 0 45%
    EUR Euro 2 40%
    VEF Bolívar 2 153%
  • ¿Se puede utilizar una clave de confirmación más de una vez para realizar la generación de CFDI´s?

    La clave de confirmación se utilizará solo en una operación. Al momento de generar el CFDI se tomará dicha clave y se agregará al XML, después de que el documento sea timbrado este dato se eliminará.

  • Para el caso de venta de Kits ¿Es necesario asignar “clave SAT” y “clave unidad”?

    Si, se debe asignar la clave SAT y clave unidad a cada Kit, así como a los productos que integren dicho Kit.

    Ejemplo: